Asesoría contable y fiscal

Cálculo de la pensión de jubilación en el Rég. General

Diciembre/2025

El procedimiento de cálculo de una pensión de jubilación será diferente dependiendo de múltiples factores y sería realmente excesivo intentar explicar todos los casos que pueden presentarse. Por ello en este artículo nos referiremos sobre todo a las que:

  • Estén dentro del Régimen General.
  • No se vean afectadas por ninguna circunstancia especial (como jubilación anticipada o parcial, envejecimiento activo, etc).

Siempre presuponiendo que el trabajador cumple los requisitos para jubilarse 1.

No obstante más adelante diremos algo acerca de algunos supuestos que, pese a ser especiales, se dan con bastante frecuencia.

Lo descrito a continuación valdrá en tanto las fuerzas políticas no decidan modificarlo. Tenemos especial cuidado con esta materia y esta entrada del blog se mantiene constantemente actualizada; en cuanto se produjese algún cambio haríamos las modificaciones pertinentes.

I. Vistazo previo

Como todos sabemos los empleadores tienen la obligación de pagar a sus empleados cada cierto tiempo por el trabajo que han realizado, normalmente a final de mes deben calcular su nómina. Pues bien a partir de esa cantidad y tras los oportunos ajustes que la Ley impone (por ejemplo las dietas o las horas extraordinarias tienen un tratamiento especial) el empresario obtiene lo que se conoce como base de cotización por contingencias comunes (hay otras bases de cotización, como la de contingencias profesionales, pero no afectan a la jubilación). Esa base debe ser comunicada, mes a mes, a la Seguridad Social y sobre ella, aplicando los porcentajes establecidos, se calcula la cuantía de la cotización a abonar. Naturalmente el mencionado organismo guarda esos datos a lo largo de toda la vida laboral del trabajador porque después van a ser necesarios.

Pues bien, de forma muy, pero que muy, resumida, la pensión que cobrará un empleado en el Régimen General será el resultado sumar, una a una, sus bases de cotización por contingencias comunes durante los años inmediatamente anteriores a la propia jubilación que marca la Ley, dividir el resultado por la cifra que igualmente prevé la Ley y aplicar un porcentaje, a la cantidad obtenida, que dependerá de cuánto tiempo haya cotizado, a lo largo de su vida, ese trabajador.

Pero veamos todo eso con más detalle.

II. Norma general

Siguiendo lo prescrito en los arts. 209 y ss. de la Ley Gral. de la Seg. Social, el cálculo de una pensión de jubilación puede dividirse en dos partes:

  • La determinación de la base reguladora de la pensión (no debe confundirse esta base reguladora de la pensión con la base de cotización por contingencias comunes a que nos referíamos antes, son cosas distintas).
  • La determinación del porcentaje a aplicar a la mencionada base reguladora que dará, definitivamente, la cantidad a que tendrá derecho el solicitante.

II.a La base reguladora

Existen dos procedimientos, legalmente definidos, para el cálculo de la base reguladora, ¿cuál de ellos se aplicará? Lo veremos más adelante, por lo pronto investiguemos en qué consiste cada uno.

A) Método previsto en el R. Decreto-ley 2/23

Como primer paso hay que seleccionar qué bases deben tenerse en cuenta que serán las 324 bases mensuales (27 años) con mayor cuantía cotizada de entre las 348 bases mensuales (29 años) inmediatamente anteriores al hecho causante 4 tomándose las 24 primeras (contando hacia atrás) por su valor nominal y el resto deflactadas según la evolución del IPC respecto al mes 25º anterior al mencionado hecho causante. Los meses en que no se haya cotizado por no haber tenido obligación de hacerlo se completarán con la base mínima que hubiese correspondido a ese mes en el Rég. General las primeras 48 y con la mitad de tal cuantía el resto. También se completarán hasta la base mínima los meses en que se hubiese cotizado sólo durante una parte del mismo sin haber alcanzado tal cantidad.

La base reguladora de la pensión será el resultado de sumar las cantidades correspondientes a esas 324 bases mensuales antes mencionadas (adaptadas según se ha dicho) y dividir el resultado entre 378. La siguiente fórmula, escrita usando una notación lineal a fin de evitar el uso de símbolos matématicos, expresa de forma concisa el método de cálculo::

B_r = ( sum[i = 1, 24][B_i] + sum[i = 25, 348][B_i * (I_25 / I_i)] ) / 378

Donde:

  • B_r significa base reguladora.
  • Sum indica sumatorio (o, más simplemente, suma).
  • B_i es la base de cotización del mes i-ésimo anterior al mes previo al hecho causante.
  • I_i el índice general de precios al consumo del mismo mes.
  • Siendo i = 1, 2 ... 300.
B) Método previo al R. Decreto-ley 2/23

En esta ocasión la base reguladora de la pensión es la una cantidad obtenida sumando las bases de cotización por contingencias comunes del afectado de los trecientos meses anteriores al mes previo al hecho causante (lo que equivale a veinticinco años) y dividiendo, el resultado de la suma, entre 350 2. Como en el caso anterior las mencionadas bases se tomarán:

  • Las 24 más recientes por su valor nominal (es decir, tal cual se comunicaron a la Seg. Social).
  • Las demás se actualizarán de acuerdo a la evolución del IPC entre el propio mes que se esté procesando y el mes anterior al que inicia el periodo indicado en el punto anterior.

La siguiente fórmula (en la que cada elemento tiene el mismo significado que en la precedente) expresa el referido método:

B_r = ( sum[i = 1, 24][B_i] + sum[i = 25, 300][B_i * (I_25 / I_i)] ) / 350
C) Determinación del método a usar

El primero de los procedimientos descritos sólo es aplicable para procesos de jubilación iniciados desde el 01/01/26 por lo que hasta entonces regirá, siempre, el segundo (marcado con la letra B).

Desde el 01/01/26 sí se podrá aplicar el procedimiento que figura en el apartado A pero se establece un periodo transitorio durante el cual el divisor y la suma de bases (referidas a la fórmula en tal sección transcrita) serán las indicadas en la siguiente tabla:

DesdeDivisorBases comprobarBases sumar
01/01/2026352,33304302
01/01/2027354,67308304
01/01/2028357,00312306
01/01/2029359,33316308
01/01/2030361,67320310
01/01/2031364,00324312
01/01/2031366,33328314
01/01/2031368,67332316
01/01/2031371,00316318
01/01/2031373,33340320
01/01/2031375,67344322
01/01/2031378,00348324

No obstante lo anterior incluso después del 01/01/26 podrá seguir aplicándose la fórmula que figura en el apartado B pero se establece igualmente un periodo transitorio durante el cual se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

  • Entre el 01/01/26 y el 31/12/40 se aplicará el procedimiento previo al R. Decreto-ley 2/23 (apartado B) si este resultase más favorable para el cotizante.
  • En el año 41 también se aplicará ese mismo procedimiento pero tomando 306 meses y usando 357 como divisor, siempre si fuese más favorable que el que esté vigente en ese momento.
  • En el año 42 se aplicará lo mismo pero tomando 312 meses y 364 como divisor.
  • En el año 43 se aplicará lo mismo pero tomando 318 meses y 371 como divisor.
  • A partir del 44 no será aplicable esta fórmula (se aplicará siempre, pues la que figura en el apartado A).

II.b Porcentaje aplicable y cálculo de la cuantía final

De esa base el futuro jubilado cobrará 3:

  • El 50% por los 15 últimos años cotizados (es, pues, el mínimo que cobrará cada pensionista de su base reguladora).
  • A partir del año decimosexto un porcentaje por cada mes adicional cotizado que dependerá de cuándo se presente la solicitud de acuerdo a lo transcrito en la siguiente tabla:
Años entreMeses afectadosPorcentajes
2020 a 2022 Por cada mes adicional entre los meses 1 y 106 0,21
Por cada uno de los 146 meses siguientes 0,19
2023 a 2026 Por cada mes adicional entre los meses 1 y 49 0,21
Por cada uno de los 209 meses siguientes 0,19
2027 en adelante Por cada mes adicional entre los meses 11 y 248 0,19
Por cada uno de los 16 meses siguientes 0,18

Naturalmente la cantidad a cobrar no puede ser inferior a la pensión mínima vigente en cada momento ni superior a la máxima. En el primer caso se cobrará un complemento a mínimos por la diferencia. En el segundo se cobrará la máxima.

III. Supuestos especiales

Como indica el encabezado de la sección lo anterior es aplicable como norma general pero hay una serie de casos en que se aplican normas más concretas, tanto en lo relativo al cálculo de la base como al del porcentaje aplicable.

III.a La base reguladora

* No se tienen en cuenta los incrementos de la base de cotización de los dos últimos años que sean consecuencia de subidas del salario superiores al incremento medio pactado en el convenio colectivo aplicable o en el del sector en que se encuadra el puesto de trabajo salvo que sean consecuencia de la aplicación estricta de normas legales o de revisiones del propio convenio.

* En el caso de pluriempleo se suman todas las bases de cotización que haya generado el empleado sin rebasar el límite de la base máxima.

III.b Porcentaje aplicable

* Quienes se jubilen con una edad superior a la legalmente exigible, pese a haber tenido cubiertos los 15 años de cotización mínima requerida al haberla alcanzado, podrán optar entre una de estas dos prestaciones:

(i) Un incremento en el porcentaje aplicable a la base (es decir, ese porcentaje se sumará al previamente calculado) que dependerá del tiempo que llevasen cotizado al cumplir la edad de jubilación:

PeriodoPorcentaje (%)
Hasta 25 años cotizados2,00
Entre 25 y 37 años cotizados2,75
A partir de los 37 años cotizados4,00

Si la pensión alcanzase el límite máximo antes de la aplicación de tal incremento o aplicándolo parcialmente el jubilado tendrá derecho a una paga suplementaria por la diferencia no abonable. La suma de ambas cantidades no puede superar el tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento.

(ii) Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión que se calculará según la fórmula:

Pago único = 800 * (pensión inicial anual / 500 ) (1 / 1,65)

Si se hubiese cotizado al menos 44 años y 6 meses la cuantía obtenida se incrementará en un 10%.

* Existe la posibilidad, en determinados casos, de compatibilizar el cobro de una pensión, en ocasiones parcialmente, con el trabajo, a tiempo total o parcial, así como el acceso a la jubilación parcial. Para las condiciones en que puede hacerse atiéndase a los arts. 213, 214 y 215 de la Ley Gral. de la Seg. Social.

* Las mujeres, y en algunos casos los hombres, tienen derecho a un complemento por hijos tenidos cuya cuantía se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado (30,40 euros para 2023). El detalle de los requisitos puede leerse en el art. 60 de la Ley Gral. de la Seg. Social.

* La cantidad a cobrar se reducirá a un 50% para los jubilados que compatibilicen el cobro de la pensión con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia sin empleados (el llamado envejecimiento activo) acogiéndose a lo previsto en el art. 214 de la Ley Gral. de la Seg. Social.

* Quienes accedan a la jubilación anticipada por voluntad propia por cumplir las condiciones que establece el art. 208 de la Ley Gral. de la Seg. Social y así desearlo sufrirán una reducción de la cuantía a percibir en un porcentaje que depenerá de cuánto adelante la jubilación el interesado así como del tiempo acumulado de cotización tal como expresa la siguiente tabla:

(1)(2)(3)(4)(5)
2421,0019,0017,0013,00
2317,6016,5015,0012,00
2214,6714,0013,3311,00
2112,5712,0011,4310,00
2011,0010,5010,009,20
199,789,338,898,40
188,808,408,007,60
178,007,647,276,91
167,337,006,676,33
156,776,466,155,85
146,296,005,715,43
135,875,605,335,07
125,505,255,004,75
115,184,944,714,47
104,894,674,444,22
94,634,424,214,00
84,404,204,003,80
74,194,003,813,62
64,003,823,643,45
53,833,653,483,30
43,673,503,333,17
33,523,363,203,04
23,383,233,082,92
13,263,112,962,81

Siendo:

  • (1) Núm. de meses que se adelanta la jubilación.
  • (2) Porcentajes aplicables a quienes hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses.
  • (3) Id. ant. para cotizaciones iguales o superiores a 38 años y 6 meses e inferiores a 41 años y 6 meses.
  • (4) Id. ant. para cotizaciones iguales o superiores a 41 años y 6 meses e inferiores a 44 años y 6 meses.
  • (5) Id. ant. para cotizaciones iguales o superiores a 44 años y 6 meses.

Los coeficientes reductores de la cuantía de la pensión por edad se aplicarán sobre la cantidad obtenida después del cálculo completo de la cantidad abonable (porcentaje sobre la base) y una vez aplicados la pensión a cobrar no podrá ser superior a la pensión máxima reducida en un 0,50% por cada trimestre o fracción de anticipación, salvo que se trate de una profesión de especial penosidad o de una persona discapacitada.

* Quienes accedan a la jubilación anticipada por causas ajenas al empleado por cumplir las condiciones impuestas en el art. 215 de la Ley Gral. de la Seg. Social también verán disminuida la cuantía de su pensión en un porcentaje que resultará de aplicar la tabla que puede leerse en el propio artículo citado.

IV. Regulación legal

  • Capítulo XIII del Título II (arts. 204 a 215) de de la Ley General de la Seg. Social (en adelante LGSS) aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 8/2015.
  • De forma específica para el cálculo de la cuantía: arts. 209, 210 y 211 de la mencionada LGSS.
  • Disposición trans. séptima de la LGSS, también relativa al Rég. Gral. y que adapta, paulatinamente, la edad de jubilación a lo prescrito en el art. 205. El periodo contemplado durará hasta 2027.
  • Disposición transitoria novena de la LGSS. Adapta, también de forma progresiva, los porcentajes a aplicar por mes cotizado para el cálculo de la cuantía final a cobrar. El proceso terminará el 2027
  • Disp. transitoria décima de la LGSS. Como en los casos anteriores dispone una adaptación paulatina aplicable a ciertos casos de jubilación anticipada.
  • Art. 60 de la LGSS. Establece las condiciones que se concederá el complemento por maternidad, aunque no el montante del mismo que dependerá de la Ley de Presupuestos.
  • Real Decreto-ley 2/2023 de 16/03 que modifica sustancialmente, entre otros, el art. 209 de la Ley Gral. de la Seg. Social (que regula el cálculo de las cuantías de las pensiones).

Notas

(1) Que, básicamente, son:

1. Haber cumplido la edad que se exige que variará dependiendo de en qué año se inicie el procedimiento y del tiempo cotizado en ese momento tal como muestra la siguiente tabla:

AñoPeriodo cotizadoEdad mínima
202237 años y 6 meses o más65 años
Menos de 37 años y 6 meses66 años y 2 meses
202337 años y 9 meses o más65 años
Menos de 37 años y 9 meses66 años y 4 meses
202438 años o más65 años
Menos de 38 años66 años y 6 meses
202538 años y 3 meses o más65 años
Menos de 38 años y 3 meses66 años y 8 meses
202638 años y 3 meses o más65 años
Menos de 38 años y 3 meses66 años y 10 meses
202738 años y 6 meses o más65 años
Menos de 38 años y 6 meses67 años

A partir del 2027 el requisito de edad no variará.

2. Tener cubiertos 15 años de cotización o más de los que como mínimo 2 estarán dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.

(2) Aunque la ley no lo dice expresamente es de suponer que se aplicará la norma de rendondeo general: la cifra resultante constará de 2 decimales -céntimos- siendo el segundo el obtenido de la operación matemática descrita o el inmediato superior de ser el tercero igual o mayor que 5.

(3) Para calcular la cantidad que final y realmente se le transferirá mes a mes al pensionista hay que tener en cuenta otros factores ajenos a la propia Seg. Social como es, singularmente, la posible retención que se deba practicar a cuenta del IRPF.

(4) Normalmente el hecho causante es haber alcanzado la edad de jubilación pero no siempre. Al respecto puede consultarse el R. Decreto 453/2022 de 14/06 (BOE de 15/06).


Comentarios (4)

Comentarista Uno (12/02/2022 12:55 PM)
Primer comentario que, a modo de prueba, inserto en la página dedicada al cálculo de la pensión de jubilación en España.

Respondedor Uno (12/02/2022 12:57 PM)
Pruebo la introducción de una respuesta a un comentario nuevamente en la página sobre cálculo de pensiones de jubilación.
Comentarista Dos (13/12/2022 01:33 PM)
Comentario introducido desde la versión de la página que no usa 'framework'.

Respondedor Dos (13/12/2022 01:34 PM)
Respuesta a un comentario desde, nuevamente, la pág. que no usa framework.

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