Asesoría contable y fiscal
Breve directorio sobre contabilidad, fiscalidad y gestión laboral
Diciembre/2025
¿Cuánto se gana trabajando en el sector de la hostelería? Pues depende de muchos factores: las circunstancias personales del trabajador —por ejemplo influye el tener o no hijos, o el estado civil—, dónde está situado el centro de trabajo, si se ha producido alguna incidencia durante el periodo laboral —horas extraordinarias, bajas, etc.—. El factor determinante, en cualquier caso, será el grado de respeto a las normas que observe el empleador. Los convenios colectivos sectoriales provinciales son de aplicación obligada pero es sabido que en la práctica no siempre es así y en el sector de la hostelería puede que aún menos que en otros. En todo caso, puesto que quienes creamos y administramos este sitio necesitamos tener muy presentes estos datos, hemos creído apropiado exponerlos de una forma clara y estructurada para conocimiento de cualquiera que, por interés directo o indirecto, desee tenerlo. Naturalmente nos estamos refiriendo siempre a la provincia de Granada, ámbito geográfico de esta aplicación.
Los datos se ofrecen actualizados, es decir, corresponden al último convenio pactado y los cambiamos en cuanto se firma uno nuevo. Es frecuente, eso sí, que se acuerden convenios para un determinado periodo, concluya éste y, al no haberse sustituido por ninguno nuevo, se prolongue su vigencia. No se extrañe por tanto si es ese el caso.
I. Salario base
La cuantía del componente fundamental de las retribuciones de un trabajador, el salario base, se ha hecho depender, para este sector y provincia, de dos factores:
- La categoría del establecimiento en que se trabaja.
- El el nivel profesional que se reconoce al empleado.
I.A. Categorías de establecimientos
Se definen las siguientes 4 categorías de establecimientos. Recuérdese que esta categorización tiene efectos sólo para la aplicación del convenio que estamos tratando, no interfiriendo, por tanto, con otras clasificaciones de establecimientos hosteleros que las administraciones públicas puedan establecer.
- Categoría A:
- Hoteles de 4 y 5 estrellas, hoteles residencias de 4 estrellas, hoteles apartamentos de 4 estrellas, apartamentos de 4 llaves, hoteles en estaciones termales o balnearios, moteles de 4 estrellas, apartamentos Extrahoteleros de lujo, restaurantes de 4 y 5 tenedores, servicio de restaurante, de cafeterías y bares en casinos y bingos, mesones de 4 y 5 tenedores, pizzerías 4 tenedores, catering, clubes de golf deportivos y recreativos, salas de fiestas y discotecas, salones de baile, bares americanos, whiskerías, cafés-teatro, salones de té y similares, tablaos flamencos y similares, pubs clubes privados, cafeterías de 4 tazas, cervecerías de categoría especial y de 1ª categoría.
- Categoría B:
- Hoteles de 3 estrellas, hoteles residencia de 3 estrellas, hoteles apartamentos de 3 estrellas, residencias apartamentos de 3 estrellas, moteles residencias de 3 estrellas, moteles de 3 estrellas, balnearios y estaciones termales de 3 estrellas, hostales de 3 estrellas, apartamentos de 3 llaves, ciudad de vacaciones de lujo y 1ª, albergues y alojamientos rurales, camping de 1ª categoría, restaurantes de 3 tenedores, casas regionales y provinciales, mesones de 3 tenedores pizzerías de 3 tenedores, cafeterías de 3 tazas, bares categoría especial “A” ó “B”, cervecerías de 2ª categoría Mini-parques infantiles, parques acuáticos, asociaciones recreativas billares y ciber-cafés Ambigús (restaurantes, bares y autoservicios en cines/teatros).
- Categoría C:
- Hoteles de 2 estrellas, hoteles-residencias de 2 estrellas, hoteles apartamentos de 2 estrellas, apartamentos de 2 llaves, residencias apartamentos de 2 estrellas, moteles de 2 estrellas, cuidad de vacaciones de 2 estrellas, camping y campamentos de turismo de 2ª categoría, restaurantes de 2 tenedores cafeterías de 2 tazas, mesones de 2 tenedores pizzerías de 2 tenedores, cervecerías de 3ª categoría, hamburgueserías y bocadillerías, crepperías, croissanterías, degustaciones, colectividades de comida rápida.
- Categoría D:
- Hoteles de una estrella, hoteles residencias de 1 estrella incluidas las de estudiantes, hoteles apartamentos de 1 estrella, residencias apartamentos de 1 estrella, apartamentos de 1 llave, moteles de 1 estrella, hostales de 2 y 1 estrella, pensiones fondas y posadas, casas de huéspedes, ciudad de vacaciones de 1 estrella, camping de 3ª categoría, restaurantes de 1 tenedor, cafeterías de 1 taza, bares de 3ª y 4ª categoría, casas de comidas, tabernas que sirvan comidas pizzerías de 1 tenedor, tabernas y bodegas, mesones de 1 tenedor.
I.B. Niveles profesionales
El convenio agrupa las distintas ocupaciones o labores que se desempeñan en la hostelería en hasta 6 niveles retributivos. Como en el caso anterior se trata de una clasificación que sólo tiene efectos dentro del propio convenio. El detalle es el que se muestra a continuación:
- Nivel I
- Jefe de recepción, jefe de cocina, jefe de comedor, contable general, 1er conserje, gobernanta general, jefe de servicios técnicos.
- Nivel II
- Jefe de bar, 2º jefe de recepción, 2º conserje, 2º jefe de cocina, 2º jefe de comedor, repostero, 1º y 2º encargado de mostrador, interventor, cajero general, jefe del economato, conserje nocturno.
- Nivel III
- Jefe de partida, jefe de sector, 2º jefe de bar, barman, sub-gobernanta, montadiscos, bodeguero.
- Nivel IV
- Contable, oficial de contabilidad, cocinero, cafetero, oficial de repostería, camarero, somelier, recepcionista, dependiente.
- Nivel V
- Cajero, ayudante de sector, planchista, telefonista, encargada de lencería, conductor, encarg. de sala de billar, camarera de pisos.
- Nivel VI
- Portero de noche, guardarropa, fregadora, vigilante nocturno, portero de servicio, mozo de equipajes, ordenanza de salón, lavandera, planchadora, limpiadora, personal de platería, marmitón, trabj. mayores de 18 años sin categoría definida.
I.C. Salario base: cantidades por categoría y nivel
Así pues, las cuantías finalmente acordadas, expresadas en euros mensuales, son:
| Nivel | Categoría A | Categoría B | Categoría C | Categoría D |
|---|---|---|---|---|
| I | 1.673,57 | 1.540,77 | 1.540,75 | 1.497,08 |
| II | 1.540,12 | 1.502,48 | 1.421,89 | 1.353,86 |
| III | 1.516,32 | 1.375,10 | 1.312,72 | 1.286,07 |
| IV | 1.497,07 | 1.365,45 | 1.307,89 | 1.282,97 |
| V | 1.365,45 | 1.307,89 | 1.265,95 | 1.265,95 |
| VI | 1.248,23 | 1.207,89 | 1.204,85 | 1.204,85 |
II. Complementos
Pero además del salario base los trabajadores tienen derecho a cobrar ciertos complementos. En este caso las cantidades no siempre dependen de la categoría del establecimiento o del nivel del empleado. La tabla que se muestra a continuación detalla tales complementos junto a una pequeña nota relativa a su naturaleza y cálculo.
| Concepto | Cuantía | Unid. de cálculo | Nota |
|---|---|---|---|
| Antigüedad | Hasta el 8% | Sal. Mín. Int. | El trabajador cobrará el 3% del salario mínimo interprofesional por este concepto a partr de los 3 años de trabajo en la empresa y el 8% a partir de los 6. |
| Antigüedad Hospedaje - A | 85,99 | Euros anuales | Cobrarán este complemento los trabajadores del sector del hospedaje que acumulen entre 1 y 7 años de trabajo en la empresa. Este complemento y los dos siguientes se añaden al previamente señalado. |
| Antigüedad Hospedaje - B | 186,52 | Euros anuales | Cobrarán este complemento los trabajadores del sector del hospedaje que acumulen entre 8 y 16 años de trabajo en la empresa. |
| Antigüedad Hospedaje - C | 245,69 | Euros anuales | Cobrarán este complemento los trabajadores del sector del hospedaje que acumulen 17 años o más de trabajo en la empresa. |
| Paga de julio | salario + antigüedad | Euros anuales | El mes de julio los empleados tienen derecho a cobrar una paga extraordinaria cuya cuantía asciende a un salario base más la antigüedad que se le abone mensualmente. |
| Paga de diciembre | salario + antigüedad | Euros anuales | Asimismo en diciembre los empleados cobrarán otra paga extraordinaria cuya cuantía coincide con la de julio. |
| Plus cultural | 326,08 | Euros anuales | A cobrar en septiembre. |
| Herramientas | 31,23 | Euros bimensuales | Sólo lo cobrará el personal de cocina y si aporta sus propias herramientas. |
| Plus de altura | 8,24 | Euros mensuales | Lo abonarán las empresas cuyo establecimiento esté situado a una altura superior a los 1.500 metros. |
| Plus de transporte | 16,45 | Euros mensuales | Lo abonarán las empresas cuyo establecimiento esté situado fuera del perímetro del taxi. |
| Manutención | 24,63 | Euros mensuales | Está obligada a pagarla la empresa que teniendo servicio de comedor decida que no lo usen sus empleados. |
| Manutención no obligatoria | 12,87 | Euros mensuales | Está obligada a pagarla la empresa que carezca de servicio de comedor. |
| Nocturnidad - Hoteles | 15 % | Salario base | Incremento retributivo que se abonará a los empleados que trabajen entre las 23 y las 6 h. |
| Nocturnidad - Resto | 15 % | Euros anuales | Incremento retributivo que se abonará a los empleados que trabajen entre las 0 y las 6 h. |
| Seguro de vida | 36,90 | Euros anuales | En determinadas circunstancias los empleados tienen derecho a un seguro de vida cuya póliza alcanzará la cuantía señalada. |
| Horas extraordinarias | 100% | Euros hora normal | Las horas extraordinarias se abonarán con un incremento en el porcentaje señalado respecto a las ordinarias. |
III. Otras retribuciones
En el convenio se pactaron otras retribuciones que no forman parte del salario base ni encajan exactamente entre los complementos. Se trata más bien de ayudas que se abonan cuando ocurre el hecho que los motiva no teniendo, por tanto, carácter periódico.
- Ayuda por fallecimiento. La cuantía será de un mes de salario base más la antigüedad. Obviamente el trabajador no puede ser el beneficiario de esta retribución si no la persona a cuyo cargo hubiese estado.
- Premio por matrimonio. La cuantía es de 148,30 €. El nombre del concepto es bastante descriptivo.
- Premio por natalidad. La cuantía es la misma que en el caso del matrimonio.
IV. Fuente
- Boletín oficial de la provincia de Granada de 11/05/2018. Aunque el periodo de vigencia se limitaba al 2019 al no haber sustituto aún debe entenderse prorrogado.