Asesoría contable y fiscal

Salario mínimo interprofesional

Febrero/2023

El Estatuto de los Trabajadores (R.D-Legislativo 2/2015) obliga, en su art. 27, al gobierno a fijar anualmente el salario mínimo interprofesional (válido, por tanto, para todos los contratos labores que se realicen), algo que suele hacer mediante un Real Decreto a principios de año (aunque nada impide que se revise más de una vez en el mismo ejercicio). La siguiente tabla recoge su evolución en los últimos años.

Vigente desdeVigente hastaPeriodo AfectaciónCuantíaRegulación
01/01/2031/08/21 MesGeneral 950,00R.D. 231/2020 [1]
"" DíaGeneral 31,66"
"" DíaEventuales y temporeros [2] 44,99"
01/09/2131/12/21 MesGeneral 965,00R.D. 817/2021
"" DíaGeneral 32,17"
"" DíaEventuales y temporeros 45,70"
01/01/2231/12/22 MesGeneral 1.000,00R.D. 152/2022
"" DíaGeneral 33,33"
"" DíaEventuales y temporeros 47,36"
01/01/2331/12/23 MesGeneral 1.080,00R.D. 99/2023
"" DíaGeneral 36,00"
"" DíaEventuales y temporeros 51,15"

[1] El mencionado R.D. estableció la vigencia de esa cuantía hasta el 31/12/2020 pero después fue prorrogado para el 2021 por el R.D-Ley 38/2020 terminando definitivamente el 31/08/2021 de acuerdo a lo dispuesto en el R.D. 817/2021

[2] Afecta a empleados eventuales y trabajadores temporeros que presten sus servicios menos de 120 días al año. La cuantía incluye lo que debería cobrar los festivos y las pagas extraordinarias.

Téngase en cuenta que el salario mínimo interprofesional se entiende referido a 14 pagas al año por lo que en cómputo anual el total a percibir sería la cantidad que corresponda sergún el año multiplicada por, precisamente, catorce.


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